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PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales disponen de personal propio para el ejercicio de sus funciones y el funcionamiento de sus servicios, sometido a un régimen jurídico específico derivado de la autonomía parlamentaria reconocida constitucionalmente. Esta singularidad permite diferenciarlo del régimen general aplicable al personal de las Administraciones públicas.

La normativa regula el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, los distintos cuerpos y escalas, selección y acceso, situaciones administrativas, derechos y deberes, incompatibilidades, régimen disciplinario, retribuciones y demás aspectos de la relación de servicio. Comprende igualmente las disposiciones relativas a la organización y gestión de los recursos humanos del Congreso de los Diputados, del Senado y de los servicios comunes.

En este subapartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes sobre el personal al servicio de las Cortes Generales, su estatuto y régimen profesional.

En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos sobre el personal al servicio del parlamento:

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