CONCURSAL
La legislacion concursal tiene una dificil clasificacion. Para empezar, ¿el derecho mercantil pertenece al derecho civil, o se ha independizado?.
Además, clasificar el derecho concursal como derecho procesal no puede descartarse, y puede ser motivo de grandes discusiones.
La regulacion de la retribucion de los administradores concursales puede tener una dificil clasificiacion, al ser un profesional (independiente), nombrado por el juzgado, que cobra (si puede) de la masa, con una capacidad de actuar que puede calificarse como “con imperium”, pero no es el fiscal, etc.
Si consideramos que el proceso concursal puede terminar con sanciones, civiles, como algunas inhabilitaciones, administrativas, por incumplimiento de normas de Hacienda, Seguridad Social, etc, y, por supuesto, penales, la situacion se convierte en algo mas controvertida.
Con todas estas salvedades, situamos aquí la legislacion concursal.
En esta seccion tenemos las siguientes normas, acuerdos y documentos:
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N