Herramientas de usuario

Desheredacion pasiva

La “desheredaracion pasiva” es cuando alguien es desheredado. La unica cuestion es si esta desheredacion ha sido injusta.

Descubrir que has sido desheredado puede ser un golpe emocional y económico. Sin embargo, en muchos casos, la desheredación es impugnable si no cumple con los requisitos legales establecidos por el Código Civil Español. Es posible que te corresponda una parte de la herencia que alguien intentó injustamente negarte. Aquí te explicamos qué puedes hacer y cómo nuestro despacho puede ayudarte a recuperar tu legítima.

Si has sido desheredado, no está solo, podemos ayudarle a reclamar lo que te corresponde, y, aunque lo mas frecuene es terminar en los tribunales, en alguna ocasion se puede llegar a un acuerdo que evite el juzgado.

1. ¿Es posible impugnar una desheredación?

Sí, el ordenamiento jurídico español permite impugnar la desheredación cuando no se cumplen los requisitos legales exigidos para considerar la desheredación sea válida y deben concurrir tres condiciones fundamentales:

  • Causa legalmente justificada.- El testador debe indicar una causa de desheredación contemplada en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Entre ellas se encuentran situaciones como maltrato, denegación de alimentos o haber atentado contra la vida del testador. Si no la explicita, o si es falsa, etc, se puede conseguir la nulidad del testamento, su revocion parcial, etc.
  • Prueba suficiente.- La causa alegada en el testamento debe poder probarse ante un juez si se impugna. Si no existen pruebas o estas son insuficientes, la desheredación puede ser declarada inválida. La carga de la prueba recae en los herederos, que son los responsables de acreditarla.
  • Cumplimiento de los requisitos formales.- El testamento debe estar debidamente redactado y contener de manera expresa la causa de desheredación.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la desheredación podría ser nula, y los herederos desheredados tendrían derecho a reclamar la parte de la herencia que les corresponde por legítima, o, caso de ser el testamento totalmente nulo, terminar en un reparto similar al abinstestato.

2. ¿Qué es la legítima y por qué es tan importante?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como hijos, nietos o ascendientes. El benefiado por la legitima no puede ser privado de forma arbitraria, ya que está protegida por el Código Civil.

En casos de desheredación inválida, puede reclamar tu legítima mediante una demanda de impugnación. Esta acción busca demostrar ante los tribunales que no existían causas válidas para desheredarte o que no han sido probadas adecuadamente.

3. Principales motivos para impugnar una desheredación

Entre las causas más comunes de desheredación que suelen ser impugnadas se encuentran:

  • Maltrato psicológico o físico inexistente o no probado.- Muchas desheredaciones se basan en alegaciones de maltrato que no tienen respaldo probatorio. Sin pruebas suficientes, esta causa carece de validez legal.
  • Causa no prevista en la ley.- Si el testador alegó razones personales que no están recogidas como causa legal de desheredación, la misma puede ser anulada.
  • Errores en la redacción del testamento.- Cuando el testamento no menciona claramente la causa de la desheredación o no cumple con los requisitos formales, es susceptible de ser impugnado.
  • Manipulación o influencia indebida.- Si se demuestra que el testador fue manipulado para incluir la desheredación en el testamento, esta puede ser declarada nula.
  • Falsedad o error en la causa de desheredacion.- Son frecuentes los casos de una aparente causa de desheredacion que son falsos, o erroneamente interpretados. Un caso de novela rosa es “site casas con . . . no volvera a dirigirte la palabra”, y luego, se le desheredad por falta de contacto, por no haber ayudado al padre en su ultima enfermedad, por la grave ofensa social que fue el abandono del hijo, etc. Si le quitamos el barniz de novela rosa, es un caso muy frecuente.

Nuestro equipo de abogados revisará en profundidad tu situación y el contenido del testamento para determinar si existen posibilidades de impugnar la desheredación y recuperar tu legítima.

4. Pasos para impugnar una desheredación

Paso 1: Estudio del caso

Analizamos la validez del testamento y la causa de desheredación alegada. Evaluamos si existe base jurídica para impugnar el testamento en función de los requisitos legales.

Paso 2: Búsqueda de pruebas

Recopilamos pruebas para demostrar que la causa alegada es falsa, insuficiente o que el testamento contiene defectos formales. Esto puede incluir testigos, informes médicos o cualquier otro elemento que respalde tu reclamación.

Paso 3: Negociación extrajudicial (si es posible)

Antes de acudir a los tribunales, intentamos llegar a acuerdos con el resto de los herederos para evitar un proceso judicial prolongado y costoso.

Debemos pensar que quien tiene un testamento a su favor tiene una posicion de ventaja juridica, y no suelen ser muy propensos a ceder lo que, creen, tienen seguro.

Paso 4: Demanda judicial

Si no es posible alcanzar un acuerdo, presentamos una demanda de impugnación ante los tribunales. En esta fase, nuestros abogados te representarán en todo el proceso, defendiendo tus derechos y buscando obtener la legítima que te corresponde.

Y, a partir de este punto nos saldriamos del epigrafe de actuaciones no judiciales.

5. ¿Es posible llegar a un acuerdo para no aplicar un testamento?

Como hemos dicho, quien tiene un testamento a su favor no suele ser propenso a ceder lo que, cree, tienen seguro. No obstante, legalmente es posible, y, dependiendo de quien tengamos enfrente, puede evitarse la via judicial.

En derecho sucesorio español, el testamento es el instrumento principal para la distribución del patrimonio del fallecido, pero, existen mecanismos legales que permiten a los herederos alcanzar acuerdos para modificar o incluso dejar sin efecto las disposiciones testamentarias, siempre y cuando se respeten ciertos límites.

5.1. El principio de autonomía de los herederos: que pueden pactar entre ellos

Sí, los herederos pueden llegar a acuerdos para modificar o no aplicar lo dispuesto en el testamento, siempre y cuando exista consenso entre todos los afectados. Este principio se basa en el derecho a la libre disposición de los bienes heredados una vez aceptada la herencia. Sin embargo, este tipo de acuerdos debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acuerdo unánime.- Todos los herederos implicados deben estar de acuerdo para modificar la distribución establecida en el testamento. Si uno de ellos se opone, el testamento se aplicará tal como está redactado.
  • Respeto a la legítima.- Aunque los herederos pueden pactar sobre muchos aspectos de la herencia, la legítima es una parte inmutable y protegida por ley. Por ejemplo, los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo tienen derecho a su legítima y no pueden ser privados de ella mediante un acuerdo privado, salvo en casos excepcionales previstos por ley (por ejemplo, en caso de desheredación válida).

5.2. Acuerdo para modificar la distribución: la “herencia colacionada” o reparto amistoso

Una vez aceptada la herencia, los herederos pueden optar por un reparto amistoso en el que deciden, de forma consensuada, cómo distribuir los bienes, incluso si ello supone desviarse de lo establecido en el testamento. Este tipo de acuerdo es muy común cuando:

  • Existen bienes indivisibles (por ejemplo, una vivienda familiar) y los herederos prefieren otorgar ese bien a uno de ellos a cambio de una compensación económica.
  • Se busca una solución práctica para evitar litigios o conflictos familiares.
  • El testamento no refleja adecuadamente la realidad actual de la familia o el patrimonio (por ejemplo, si alguno de los herederos ya ha recibido en vida parte de la herencia, o por el paso de los años, el patrimonio descrito en el testamento ha cambiado notablemente).

Este acuerdo debe formalizarse por escrito y requere su elevación a escritura pública ante notario para garantizar su validez jurídica, tanto mas cuando Hacienda es el heredero legitimo permanente e indesederable.

5.3. Renuncia a la herencia o cesión de derechos hereditarios

Otro mecanismo por el cual podría no aplicarse parte del contenido del testamento es a través de la renuncia a la herencia o de la cesión de derechos hereditarios.

  • Renuncia a la herencia.- Si un heredero renuncia a la herencia, su parte pasará a los herederos sustitutos establecidos en el testamento o, en su defecto, según las reglas de la sucesión legal. Esta renuncia puede ser total o parcial.
  • Cesión de derechos hereditarios.- Un heredero puede ceder su parte de la herencia a favor de otro heredero mediante un acuerdo privado o ante notario. Esto puede facilitar acuerdos para modificar la distribución establecida en el testamento.

5.4. Acuerdo entre herederos y legatarios

En algunos casos, el testamento puede haber asignado legados específicos a determinadas personas (por ejemplo, dejar un bien concreto a un legatario). Los herederos y legatarios también pueden alcanzar acuerdos para modificar el destino de estos legados, siempre que exista mutuo consentimiento.

5.5. ¿Se puede dejar sin efecto completamente un testamento?

En principio, un testamento válido no puede ser ignorado ni dejado sin efecto de manera unilateral o por acuerdo de los herederos. No obstante, existen algunos escenarios en los que podría considerarse su inaplicación parcial o total:

  • Nulidad del testamento.- Si se demuestra que el testamento contiene vicios de forma (por ejemplo, no fue redactado conforme a los requisitos legales) o que el testador no tenía capacidad para otorgarlo, el testamento podría ser declarado nulo y la herencia se repartiría conforme a las normas de la sucesión intestada.
  • Impugnación de ciertas cláusulas.- Si una cláusula del testamento es contraria a la ley (por ejemplo, si intenta privar a un heredero forzoso de su legítima sin causa legal), dicha disposición puede ser anulada mediante un proceso judicial.
  • Revocación por un testamento posterior.- Si el fallecido otorgó otro testamento con posterioridad al que se pretende aplicar, el más reciente tendrá prevalencia, siempre que sea válido, salvo alguna excepcion, extraordinaria, como es el reconocimiento de un hijo.
  • El testamento olvidado.- Es frecuente que los reciencasados otorguen testamentos reciprocos, nombrandose herederos universales, y, vemos casos que, con el paso del tiempo, se divorciaron, volvieron a casar, tuvieron hijos en el primero, segundo y tercer matrimonio, existieron denuncias por malos tratos, etc. Y algunos, no se acordaron de dar nuevo testamento. Segun el caso, las circunstancias y la vida de esta persona, probablemente, ese testamento sea nulo.

6. El papel del abogado en la negociación y redacción de acuerdos sucesorios

Para que cualquier acuerdo entre herederos sea válido y evite futuros conflictos, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio. Su intervención es clave para:

  • Revisar el contenido del testamento y asegurarse de que los acuerdos no infringen disposiciones legales obligatorias, como la legítima.
  • Redactar el acuerdo entre los herederos de forma clara y conforme a derecho.
  • Supervisar la formalización del acuerdo ante notario, si es necesario.
  • Negociar con herederos o legatarios cuando existan discrepancias en la interpretación del testamento.

Aunque el testamento es la guía principal en el reparto de una herencia, la ley permite a los herederos consensuar modificaciones para adaptarlo a sus intereses y circunstancias actuales, siempre respetando los límites legales. Si necesitas modificar o llegar a un acuerdo sobre una herencia, es esencial contar con un abogado que garantice la validez del proceso y proteja tus derechos. - - - - - - - - - - - -

Valoramos la confianza que deposita en nosotros, nos esforzamos por brindar un servicio personalizado y centrado en sus necesidades.

Básicamente puede contactar con nosotros por tres medios: - webmaster@asesoria-legal-ya.com - Por Telegram - Tlf. 915326004

En el sistema tradicional, el teléfono, puede llamarnos al 915326004, de 09:00 a 13:00, y de 16:00 a 18:30, de lunes a jueves, viernes exclusivamente horario de mañana. Le atenderán según las disponibilidades.

Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.

Si desea conocer mas sobre nosotros, donde estamos, o cuales son nuestros servicios, pulse en la opcion correspondiente.

Esta página tiene derechos de autor. © 2022 Manuel de Cristobal ICAM 56,250 España

NAVEGACION

- - -

This website uses cookies. By using the website, you agree with storing cookies on your computer. Also, you acknowledge that you have read and understand our Privacy Policy. If you do not agree, please leave the website.

Más información