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Modificacion y liquidacion de los bienes de la pareja de hecho

La pareja de hecho, por la convivencia, por los hechos, o por haber realizado el correspondiente acuerdo escrito, tiene un régimen económico. Y ese régimen económico, se puede modificar, o, en la mayoría de las ocasiones, liquidar, y si es de mutuo acuerdo, sera mas sencillo y barato.

Tanto en la modificacion, como en la liquidacion, suele existir un conjunto de bienes que forman una bolsa de patrimonio acumulado comun, que puede:

  • Liquidar se, repartiendolos entra ambos convivientes que pasaran a ser propietarios exclusivos de lo que les corresponda.
  • Constituir una “comunidad de bienes” donde cada uno sera propietrario del cincuenta por ciento, pasando a regirse por las normas civiles de la comunidad ordinaria de bienes
  • Una solucion mixta.

Debemos de pensar que un cambio, suele ser frecuente cuando uno de los convivientes se embarca en una actividad económicamente arriesgada, y el otro le exige que ponga los medios necesarios para proteger el patrimonio comun. Por ello, porque la convivencia no se quiere romper, es frecuente una solucion como “los bienes de la lista A seran para el conyuge A, los de la lista B para el conyuge B, y la casa donde conviven, queda en comunidad de bienes al 50% de ambos”.

En todos los casos no podemos olvidar cumplir determinadas normas, no hacerlo puede implicara pagar impuestos a Hacienda, generar plusvalías, etc.

En conclusion, no es complicado, no es sencillo, solo se deben considerar varios elementos, y del mismo modo que no existen dos personas iguales, no existiran dos parejas de hecho iguales. Romper una pareja de hecho, no es “Adios”, y cuanto mas tiempo se convive, manos viable es. Dicho de otra forma, no es obligatorio, pero si muy conveniente, contar con la ayuda de un profesional que asesore y haga el proceso seguro, y ahorre costes. El abogado siempre es mas barato que las multas de Hacienda, o los costes de los errores. En la mayoría de las ocasiones, con una consulta será suficiente. - - -

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N A V E G A C I O N (por esta web)

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