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Avisos legales sobre derechos de autor

Base legal:

En el ordenamiento jurídico español, las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones judiciales y actos públicos oficiales están excluidos expresamente de la protección por propiedad intelectual.

Así lo establece el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.”

Fundamento:

El motivo es de interés público: las leyes y sentencias deben poder ser conocidas, reproducidas y divulgadas libremente por cualquier persona. Si tuvieran copyright, el acceso al ordenamiento jurídico podría ser restringido por el titular del derecho, lo que atentaría contra principios básicos del Estado de Derecho como la publicidad de las normas y la seguridad jurídica.

Alcance:

  • Esta exención alcanza a:
    • Leyes orgánicas, ordinarias, decretos-leyes, decretos legislativos
    • Reglamentos y disposiciones administrativas de cualquier rango.
    • Sentencias, autos, providencias y cualquier resolución judicial.
    • Dictámenes de órganos consultivos (Consejo de Estado, etc.).
    • Traducciones oficiales de estos textos.

Límites

Lo que no está protegido es el texto oficial. Si alguien incorpora a una recopilación legislativa un estudio preliminar, notas a pie de página, comentarios o anotaciones de su autoría, esas aportaciones sí están protegidas por copyright, al considerarse otra obra, y por ello, obra original.

Regla general:

Los libros, como obras literarias, están protegidos por las normas de propiedad intelectual desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. El plazo general de protección en España y en la Unión Europea es de 70 años después de la muerte del autor (artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Transcurrido ese plazo, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser utilizada libremente, siempre respetando la autoría y la integridad de la obra.

Cuando un libro tiene una nota de copyright (por ejemplo, “© Editorial X, 2020”), esa indicación informa de quién es el titular de los derechos de explotación en ese momento, pero no es el único dato relevante. Hay que distinguir:

  • Derechos morales: Siempre corresponden al autor (reconocimiento de la paternidad, integridad de la obra), son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos de explotación: Pueden pertenecer al autor, a sus herederos, o haber sido cedidos a una editorial u otra entidad. La indicación de copyright suele referirse a estos derechos de explotación.

Matices importantes

  • Obras huérfanas: Libros cuyos titulares de derechos no pueden ser identificados o localizados. Tienen un régimen especial (Ley 23/2022, que transpone directivas europeas).
  • Ediciones diferentes: Un mismo texto puede estar en dominio público en su versión original, pero una edición crítica o anotada contemporánea puede tener derechos sobre esas aportaciones nuevas.
  • Traducciones: Las traducciones tienen su propia protección independiente, aunque la obra original esté en dominio público.

Esto se ha popularizado con los licenciamientos Creative Commons

El copyright (término anglosajón) o derecho de autor (tradición continental) es un conjunto de facultades que la ley concede al creador de una obra original. Incluye:

  • Derechos morales: Reconocimiento de la autoría, integridad de la obra, etc. (irrenunciables).
  • Derechos de explotación: Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación. Estos son los que permiten o prohíben copiar.

El término “copyright” se traduce literalmente como “derecho de copia”, pero esa traducción es engañosa. El copyright no es simplemente el derecho a copiar o no copiar. Es un haz de facultades donde la reproducción (la copia) es solo una de ellas.

La confusión proviene de que, en el origen histórico del sistema anglosajón, el énfasis estaba en la explotación económica mediante la reproducción material. Pero hoy, el concepto es mucho más amplio.

Pueden encontrarse totalmente separados.

El papel de las licencias Creative Commons

Las licencias Creative Commons (CC) son un ejemplo perfecto de cómo el “derecho de autor” y el “derecho de copia” no son lo mismo, sino que están relacionados de forma más compleja:

El autor tiene todos los derechos por defecto (copyright full).

Mediante una licencia CC, el autor ejerce activamente sus derechos para permitir ciertos usos que, de otro modo, estarían prohibidos.

No es que el copyright “no tenga nada que ver” con la copia; es que el autor, usando su derecho, autoriza la copia en determinadas condiciones. En la practica, divide sus derechos en dos bloques.

Así, cuando un libro lleva una licencia CC, el copyright sigue existiendo, pero el autor ha decidido permitir copias (y a veces otros usos) dentro de los límites de esa licencia. Es una autorización previa y general que convive con el derecho de autor.

Tipos de licencias CC:

  • CC BY: Permite copiar y distribuir, citando al autor.
  • CC BY-SA: Igual, pero las obras derivadas deben compartirse con la misma licencia.
  • CC BY-ND: Permite copiar, pero no hacer obras derivadas.
  • CC BY-NC: Permite copiar solo para usos no comerciales.

Y combinaciones de las anteriores.

Todas ellas son posibles precisamente porque existe el derecho de autor; dividir, agrupar, someter a condicion, etc. El autor puede renunciar a algunas facultades, pero dentro del marco legal.

**Aplicación práctica en vuestra web**

Tipo de contenido Régimen aplicable
Leyes, sentencias, disposiciones oficiales Sin copyright. Pueden reproducirse libremente.
Libros en dominio público (autor fallecido hace más de 70 años) Sin copyright, pero hay que verificar si la edición concreta aporta algo nuevo (prólogo, notas).
Libros con copyright vigente Requieren autorización del titular, salvo que tengan licencia CC u otra que permita el uso.
Artículos doctrinales o comentarios propios Copyright del despacho o del autor, según se indique. Pueden licenciarse como CC si se desea.
Traducciones de obras extranjeras Tienen su propio copyright, independiente del original.

Limitaciones

Los derechos de autor, y cuestiones colindantes, son un amplio campo del derecho. Este texto debe ser entendido como la introduccion de un resumen de un libro divulgativo.

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