Contratos prematrimoniales & Capitulaciones matrimoniales
Lo que Hollywood vende y lo que realmente se puede hacer en España
Seguro que has visto en alguna película o revista del corazón eso del “contrato prematrimonial” que firman los famosos. El actor Kirk Douglas, con aquella cláusula millonaria por infidelidad. O la cantante que pone multa si el marido engorda. Suena muy moderno, muy de rico, muy de proteger el patrimonio.
Pero en España, la cosa funciona de otra manera. Y conviene saberlo antes de sentarse a firmar nada.
1. Capitulaciones matrimoniales: lo que realmente existe en España
En el Derecho español, lo que está regulado en el Código Civil y tiene efectos jurídicos claros son las capitulaciones matrimoniales.
Son un pacto entre los futuros cónyuges (o los ya casados) sobre:
- El régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, participación, o los regímenes especiales de determinados territorios).
- Otros pactos relacionados con el matrimonio que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público.
Cosas que hay que saber:
- Deben hacerse en escritura pública ante notario. No vale un papel firmado en casa.
- Para que surtan efectos frente a terceros (bancos, Hacienda, etc.), se inscriben en el Registro Civil.
- Pueden firmarse antes del matrimonio (es lo más común) o durante el matrimonio (si queréis cambiar de régimen).
Dicho de forma sencilla: cuando alguien habla de “capitulaciones prematrimoniales” en España, suele estar hablando de capitulaciones matrimoniales firmadas antes de la boda.
2. "Contrato prematrimonial": el término importado
El término “contrato prematrimonial” no es una categoría técnica del Código Civil español. Es una etiqueta que viene del mundo anglosajón (prenuptial agreement) y que se usa de dos maneras:
2.1. A veces, es solo otra forma de llamar a las capitulaciones
Mucha gente (y algunos profesionales, en lenguaje divulgativo) dice “contrato prematrimonial” para referirse simplemente a: “el acuerdo que firmamos antes de casarnos para regular el dinero, los bienes, etc.”
En ese sentido, contrato prematrimonial = capitulaciones matrimoniales previas. Solo que dicho en un lenguaje más comercial o coloquial.
2.2. Otras veces, se usa para pactos más amplios... que no siempre valen
Aquí viene lo interesante. A veces se llama “contrato prematrimonial” a acuerdos que intentan fijar cosas como:
- Quién se quedará con los hijos si hay separación.
- Qué pensión habrá si os divorciáis.
- Cómo se repartirá el tiempo con los niños.
- Multas por infidelidad (la famosa cláusula estilo Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones).
- Penalizaciones por engordar, por no tener suficiente sexo, por no pasar suficiente tiempo juntos…
Y aquí hay que ser muy claros: en España, no todo lo que metas en un contrato prematrimonial será válido.
Lo que choque con:
- Normas imperativas (por ejemplo, las que regulan los alimentos de los hijos),
- La igualdad de los cónyuges,
- El interés superior del menor,
- La moral o el orden público,
…será nulo o ineficaz, aunque lo hayáis firmado ante notario y con la mejor intención del mundo.
3. El caso de Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones: lo que suena bien pero aquí no es válido
Habrás oído hablar del contrato prematrimonial de Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones. Ella, la actriz galesa de “Chicago” y “La máscara del Zorro”. Él, el hijo de Kirk Douglas (el de Espartaco), protagonista de “Instinto básico” o “Wall Street”.
La leyenda (que es cierta) dice que en su contrato prematrimonial, incluían cosas como:
- Si Michael le era infiel, tendría que pagarle una millonada (se habla de 5 millones de dólares, o 340 millones de las antiguas pesetas, según las fuentes del momento).
- Ella, por su parte, recibiría una cantidad por cada año de matrimonio (alrededor de un millón de dólares anuales).
- Y él, para compensar, habría puesto una cláusula de que ella no engordara más de 10 kilos durante el matrimonio.
Suena a guion de película, ¿verdad? Pues lo es, y es real. Pero también es un ejemplo perfecto de lo que en España sería, cuanto menos, discutible.
Los tribunales españoles han sido tradicionalmente muy reacios a admitir indemnizaciones por incumplimiento de deberes personales (como la fidelidad).
El Tribunal Supremo ha dicho en alguna ocasión que esos deberes no generan responsabilidad patrimonial. Otra cosa es que se haya ocultado algo grave (como una paternidad) con dolo o mala fe, ahí la cosa cambia. Pero, en general, las “multas por infidelidad” o las penalizaciones por no cumplir con determinadas expectativas personales tienen difícil encaje en nuestro ordenamiento.
Moralmente puede parecer justo, pero jurídicamente es terreno pantanoso.
4. Diferencia práctica: resumiendo para que se entienda
| Capitulaciones matrimoniales | Contrato prematrimonial (al uso) |
| Nombre técnico y jurídico correcto en España. | Término genérico, comercial, importado. |
| Regulado en el Código Civil. | No es una figura legal autónoma. |
| Se otorgan en escritura pública ante notario. | Puede ser cualquier cosa, desde un papel firmado en casa hasta un acuerdo complejo. |
| Sirven sobre todo para el régimen económico y pactos lícitos relacionados. | A veces es sinónimo de capitulaciones. Otras veces incluye cláusulas personales que aquí no valen. |
| Se inscriben en el Registro Civil. | Si no se eleva a escritura, no tiene efectos frente a terceros. |
Dicho de forma sencilla:
Lo que existe en Derecho español son las capitulaciones matrimoniales. “Contrato prematrimonial” es una etiqueta amplia de una figura extranjera.
Si quieres seguridad jurídica en España, formaliza capitulaciones (más lo que proceda: pactos societarios, testamentos, etc.), y revisar bien qué cláusulas son válidas y cuáles no, según la legislación española.
Porque una cosa es proteger el patrimonio, y otra muy distinta es pretender regular con multas lo que pasa en la intimidad de una pareja. Aquí, eso no funciona así.
5. Entonces, ¿qué podemos hacer?
Si os planteáis firmar capitulaciones (o un “contrato prematrimonial”, como queráis llamarlo, pero sabiendo que no es lo mismo), lo primero es sentarse a hablar con calma. Sin prisas, sin la presión de la fecha de la boda encima.
Nosotros os ayudamos a:
- Entender qué opciones existen realmente (gananciales, separación de bienes, regímenes forales…).
- Ver cómo afectaría cada opción a vuestra situación concreta: negocios, herencias, hijos de relaciones anteriores, deudas…
- Detectar cláusulas que os puedan parecer atractivas pero que en España no valdrían (como las multas por infidelidad).
- Redactar unas capitulaciones claras, válidas y adaptadas a lo que realmente queréis.
Y si lo que os interesa es más bien un diagnóstico completo de vuestros riesgos patrimoniales y familiares (negocios, herencias, hijos, deudas…), eso es otro servicio. Pero vamos paso a paso.
6. Un apunte final
Casarse es mucho más que firmar papeles, bueno, mas bien formularios. Pero los papeles, bien hechos y a tiempo, pueden ahorrar muchos problemas después.
No se trata de desconfianza. Se trata de querer empezar una vida juntos con los ojos abiertos, con las cartas sobre la mesa y con la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, lo importante está hablado y ordenado.
Si os vais a casar, enhorabuena. Y si además queréis hacerlo con los deberes hechos, aquí estamos. Para lo que haga falta.
¿Hablamos?
Podéis escribirnos, llamarnos o pasar por el despacho. Sin compromiso, sin prisas. Solo una conversación para ver vuestro caso concreto.
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Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.
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