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Separacion de bienes

Cada uno lo suyo, pero juntos

Hay parejas que lo tienen claro desde el principio: lo mío es mío, lo tuyo es tuyo, y lo que construyamos juntos ya veremos. Otras llegan a esa conclusión con los años, después de algún susto, una herencia inesperada, un negocio que empieza a funcionar o, sencillamente, por esa sensación de que mezclar patrimonios no siempre es lo más sensato.

La separación de bienes es uno de los regímenes económicos que regula el Código Civil. Y no, no significa que os queráis menos, ni que estéis pensando en separaros. Significa, simplemente, que preferís gestionar vuestro dinero y vuestros bienes de forma independiente. Como personas adultas que sois.

1. ¿Qué es exactamente la separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de todos sus bienes: los que tenía antes de casarse y los que adquiera después.

No hay bienes “comunes” por el mero hecho del matrimonio. Si compráis algo juntos, será de los dos, pero en la proporción en que hayáis aportado. Si uno hereda, es suyo. Si uno gana un dinero, es suyo. Si uno debe, responde con lo suyo.

El artículo 1437 del Código Civil lo dice claro: “Las cosas que pertenezcan a cada cónyuge al disolverse la sociedad conyugal, así como las que adquiera durante el matrimonio, seguirán perteneciendo a cada uno respectivamente, como de propiedad exclusiva.”

Pero ojo: esto no afecta a los deberes básicos del matrimonio. El artículo 68 del Código Civil sigue vigente: convivencia, fidelidad, socorro mutuo. Lo que cambia es solo lo económico. Seguís siendo marido y mujer, pero con las cuentas separadas.

2. ¿Para qué sirve? (Más allá de lo que imaginas)

La separación de bienes no es solo para ricos o para desconfiados. Tiene utilidades muy prácticas en la vida real.

Proteger al cónyuge del empresario o autónomo

Si uno monta un negocio, las deudas pueden ser muchas. Con separación de bienes, el cónyuge no empresario duerme tranquilo: sus bienes no responden de las deudas del otro. El negocio puede ir mal, pero la casa de quien no es socio no se toca.

Esto no es desamor. Es sentido común. El que asume riesgos empresariales sabe que puede perder, pero no tiene derecho a arrastrar al otro.

Prevenir problemas con ludopatías, adicciones o despilfarros

Suena duro, pero pasa. Si uno de los dos tiene tendencia al juego, a gastar sin control, o a meterse en inversiones ruinosas, la separación de bienes evita que el patrimonio del otro acabe en el agujero.

No se trata de estigmatizar, sino de proteger. La familia necesita un colchón, y si uno no puede controlarse, al menos el otro puede mantener lo suyo a salvo.

Evitar conflictos en caso de ruptura

Cuando las cosas se acaban, la separación de bienes simplifica todo. No hay que liquidar gananciales, ni discutir qué es de quién. Cada uno sabe lo suyo, y punto. Menos pleitos, menos dolor, menos dinero perdido en abogados.

Independencia financiera y tranquilidad

A veces, sencillamente, se quiere así. Cada uno con su cuenta, sus inversiones, sus decisiones. Sin tener que pedir permiso ni dar explicaciones. Eso también es una forma sana de convivir.

3. ¿Cómo se establece?

Antes del matrimonio

Mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública ante notario, antes de la boda. En esas capitulaciones se fija que el régimen será el de separación de bienes.

Después del matrimonio

También se puede cambiar. Si os casasteis en gananciales y ahora preferís separación, podéis hacerlo mediante nuevas capitulaciones matrimoniales. Eso sí, hay que tener en cuenta que existe un patrimonio ganancial acumulado que hay que liquidar o reorganizar.

4. El cambio de gananciales a separación de bienes

Es una de las consultas más frecuentes. “Llevamos años casados en gananciales y queremos cambiar a separación de bienes”. Se puede, pero no es automático.

Cuando se cambia el régimen, hay que decidir qué pasa con los bienes que hasta ese momento eran gananciales. Básicamente, hay tres opciones:

  • Liquidar la sociedad de gananciales: Se reparten todos los bienes entre los dos, cada uno se queda con su parte, y a partir de ahí, separación total.
  • Constituir una comunidad de bienes: Los bienes que eran gananciales pasan a ser de los dos al 50%, pero ya no como sociedad de gananciales, sino como copropietarios ordinarios. Eso significa que las reglas cambian: ya no es un régimen matrimonial, sino una comunidad de bienes sujeta al Código Civil.
  • Soluciones mixtas: Por ejemplo, liquidar unos bienes y dejar otros en comunidad, como la vivienda habitual.

Cada opción tiene sus implicaciones. Y ojo con Hacienda: el reparto de bienes puede tener consecuencias fiscales (plusvalías, impuestos). No es algo que convenga hacer a la ligera.

5. Formalización y efectos frente a terceros

Las capitulaciones que establecen la separación de bienes (o el cambio a ella) deben:

  • Otorgarse en escritura pública ante notario.
  • Inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros (bancos, acreedores, etc.).
  • Sin inscripción, el pacto vale entre vosotros, pero no frente a quien no lo conozca. Así que no os saltéis este paso.

6. La contribución a las cargas familiares

Un malentendido frecuente es pensar que, con separación de bienes, cada uno va a su aire y no hay obligación de contribuir a los gastos comunes. Falso.

El artículo 1438 del Código Civil establece que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio “en la proporción de sus respectivos recursos económicos”. Y si uno trabaja en casa sin remuneración, tiene derecho a una compensación en caso de separación.

Es decir, la independencia patrimonial no significa desentenderse. Sigue siendo un matrimonio, con sus responsabilidades compartidas.

7. Diferencias con las capitulaciones (por si alguien se lía)

La separación de bienes es el régimen económico. Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento legal para adoptarlo (o para adoptar cualquier otro régimen).

En la práctica, cuando alguien dice “vamos a hacer separación de bienes”, lo que realmente hará son unas capitulaciones que establezcan ese régimen. Y si ya estaban casados en gananciales, además tendrán que liquidarlos o reorganizarlos.

8. Legislación aplicable (por si quieres profundizar)

  • Código Civil, artículos 1435 a 1444: regulación de la separación de bienes.
  • Código Civil, artículos 1315 a 1335: régimen general de las capitulaciones matrimoniales.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: inscripción de capitulaciones.
  • Reglamento (UE) 2016/1103: para parejas con elementos internacionales.

Una reflexión final

La separación de bienes no es una declaración de guerra. Es una decisión práctica, madura y, en muchos casos, protectora. Cada pareja es un mundo, y lo que funciona para unos puede no funcionar para otros.

Si estáis pensando en adoptarla, o si ya estáis en gananciales y os planteáis el cambio, podemos ayudaros. No es complicado, pero conviene hacerlo bien, con asesoramiento y con los ojos abiertos.

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