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Sentecia del Tribunal Supremo STS 579/2011, 22 de Julio de 2011

El 22 de julio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Supremo de España resolvió un recurso de casación interpuesto por D. Cándido contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense. El caso se originó a partir de una demanda de divorcio presentada por D. Cándido, en la cual solicitaba, entre otras medidas, la disolución del matrimonio y la custodia compartida de sus hijos menores. La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense otorgó la guarda y custodia exclusiva a la madre, Dª. María Cristina, basándose en la falta de comunicación y las malas relaciones entre los progenitores. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Ourense.

En su recurso de casación, D. Cándido alegó una aplicación indebida del artículo 92.8 del Código Civil, argumentando que la negativa a conceder la custodia compartida debido a las malas relaciones entre los progenitores vaciaba de contenido dicha norma. El Tribunal Supremo desestimó el recurso, señalando que, aunque el artículo 92.8 permite al juez acordar la custodia compartida incluso sin acuerdo entre las partes, esta decisión debe fundamentarse en la protección del interés superior del menor. El Tribunal enfatizó que las malas relaciones entre los progenitores no son, por sí solas, determinantes para denegar la custodia compartida; sin embargo, se convierten en relevantes cuando afectan negativamente al bienestar del menor. En este caso, se concluyó que la falta de comunicación y la conflictividad entre los padres perjudicaban el interés de los hijos, justificando así la atribución de la custodia exclusiva a la madre.

Esta sentencia subraya la importancia de evaluar cómo las relaciones entre los progenitores influyen en el bienestar de los menores al determinar el régimen de custodia más adecuado.

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