Sentecia del Tribunal Supremo STS 323/2012, 25 de Mayo de 2012
La presente sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por D. Eulogio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmó una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma. El recurso se centra en la negativa a establecer un régimen de guarda y custodia compartida sobre los hijos menores del matrimonio entre D. Eulogio y D.ª Enma.
Antecedentes del caso:
D. Eulogio y D.ª Enma contrajeron matrimonio en el año 2000 y tuvieron dos hijos nacidos en 2002 y 2005.
La sentencia de separación, emitida en 2005, atribuyó la guarda y custodia exclusiva de los menores a la madre, estableciendo el régimen de visitas y la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos.
En 2008, D. Eulogio presentó demanda de divorcio y solicitó la modificación del régimen de guarda y custodia a un sistema compartido, argumentando que sería beneficioso para los menores. La madre se opuso, defendiendo la continuación de la custodia exclusiva.
Decisiones previas:
Primera Instancia: El juzgado rechazó la solicitud de guarda y custodia compartida y mantuvo la custodia exclusiva de la madre, aunque amplió el régimen de visitas del padre.
Audiencia Provincial: Confirmó la decisión de primera instancia argumentando, entre otras razones, que la falta de un informe favorable del Ministerio Fiscal y la insuficiente contundencia del informe pericial psicológico no justificaban el cambio de régimen.
Fundamentos del recurso y análisis del Tribunal Supremo
El recurso de casación de D. Eulogio se basó en la infracción de los artículos 92.6 y 92.8 del Código Civil, argumentando que la decisión de la Audiencia no había valorado adecuadamente el interés superior de los menores y se había apoyado de forma indebida en la falta de informe favorable del Ministerio Fiscal.
1. Motivación insuficiente de la sentencia recurrida:
El Supremo consideró que la sentencia de la Audiencia Provincial carecía de la motivación suficiente exigida por el ordenamiento jurídico. Aunque mencionó el principio del interés del menor, no lo aplicó de forma concreta ni fundamentó adecuadamente por qué el régimen actual era el más beneficioso. Se señaló que el informe pericial psicológico, que recomendaba la custodia compartida, no había sido adecuadamente valorado.
2. Análisis del interés superior del menor:
El Tribunal Supremo recordó que su jurisprudencia establece que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional y debe considerarse siempre que sea posible, al garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continua con ambos progenitores. Se citan diversos criterios a tener en cuenta, como la disponibilidad horaria de los padres, su capacidad para colaborar y el bienestar emocional de los menores.
3. Doctrina aplicable:
La sentencia subrayó la importancia de analizar las circunstancias particulares del caso y el resultado de los informes psicosociales. En este caso, el informe pericial concluyó que la custodia compartida podría ser beneficiosa para los menores. Asimismo, el Ministerio Fiscal, en su informe ante el Tribunal Supremo, se mostró a favor de dicha medida.
Decisión final del Tribunal Supremo:
El Tribunal estimó el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial. Actuando en funciones de instancia, el Supremo acordó establecer un régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores.
Bases del nuevo régimen de guarda y custodia:
- La convivencia con cada progenitor deberá ser compatible con la escolarización de los menores.
- El progenitor que no tenga a los hijos bajo su cuidado en un determinado periodo dispondrá de un amplio derecho de visitas.
- Los hermanos no podrán ser separados.
- Se establecerá una contribución proporcional de ambos progenitores a los alimentos de los menores, teniendo en cuenta el uso del domicilio familiar y la dedicación personal de cada uno.
- El Supremo dejó a la ejecución de la sentencia la determinación de los detalles específicos del régimen de estancia y convivencia, así como la contribución alimenticia, previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.
La sentencia marca un precedente importante en la interpretación del régimen de guarda y custodia compartida, destacando que esta figura debe considerarse la opción preferente siempre que se garantice el bienestar de los menores. El fallo subraya la obligación de los tribunales de motivar sus decisiones de forma adecuada y en consonancia con el interés superior del menor, considerando todas las pruebas aportadas.
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