TEMAS - ABANDONO NOXAL
«Abandono noxal» o noxae deditio es una institución del Derecho romano antiguo por la que el paterfamilias o dueño de un esclavo podía entregar al autor sometido a su potestad a la persona perjudicada, en lugar de pagar la reparación o pena derivada de la acción noxal. La palabra «abandono» puede inducir a error: no se trataba de dejar a alguien sin cuidado ni de renunciar informalmente a una persona, sino de un mecanismo jurídico de responsabilidad y satisfacción dentro de una sociedad organizada sobre la potestad familiar y la esclavitud.
La actio noxalis se dirigía contra quien tenía bajo su potestad a la persona que había cometido ciertos delitos privados, como el hijo sometido a patria potestad o el esclavo, y en ciertos casos contra el dueño de un animal que causaba daño. El demandado podía, conforme al régimen aplicable, pagar la condena o realizar la noxae deditio, entregando al autor del daño. La fórmula noxa caput sequitur expresaba que la acción podía seguir a la persona sometida a potestad cuando cambiaba quién la tenía, con matices y excepciones desarrollados por los juristas romanos. El mecanismo trasladaba al titular de la potestad una alternativa patrimonial o de entrega, pero no era idéntico a la responsabilidad vicaria contemporánea.
Conviene separar el abandono noxal de la acción por daño causado por animales, actio de pauperie, aunque las fuentes romanas y los manuales tratan ambas materias de forma próxima y también contemplaban entrega noxal de animales en ciertos supuestos. Tampoco debe reducirse el mecanismo a «el padre entrega a su hijo»: el régimen cambió históricamente, y la noxae deditio respecto de hijos libres fue objeto de evolución y, en época justinianea, se eliminó, mientras que pervivieron reglas relativas a esclavos. Las soluciones dependían del periodo, del estatus de la persona, del tipo de delictum y de la fuente aplicable.
La figura aparece en las Instituciones de Gayo, las Instituciones de Justiniano y el Digesto, en particular Digesto 9.4, junto con normas de las XII Tablas y acciones pretorias. El proceso romano no tenía un único código moderno: convivían acciones de origen legal y edictal, y la forma de entrega podía realizarse mediante actos solemnes como la mancipatio. Las fuentes deben leerse en su contexto histórico, atendiendo a las diferencias entre República, Principado y derecho justinianeo. No corresponde buscar una norma española vigente que la regule como institución actual.
Su importancia para la historia de la responsabilidad reside en que muestra el tránsito desde mecanismos de venganza o sometimiento personal hacia modelos de reparación pecuniaria y atribución individual de responsabilidad. Sin embargo, no conviene describirla como antecedente lineal y directo del derecho moderno: la esclavitud y la patria potestad romana estructuraban de modo profundamente distinto la personalidad jurídica y la responsabilidad. Compararla con responsabilidad por hecho ajeno, guarda o daños causados por dependientes puede ser útil como ejercicio, pero las diferencias deben quedar claras.
El abandono noxal no pertenece al Derecho español vigente, ni al Derecho europeo contemporáneo, sino a la historia del Derecho romano y a la tradición romanística. La palabra latina noxa designaba el daño o acto nocivo; noxae dare o noxae dedere significaba entregar al autor por el daño. La terminología «acción noxal» puede aparecer en español jurídico y se admite el latín en la entrada por su valor técnico.
La entrada enlaza con «actio noxalis», «noxae deditio», «noxa caput sequitur», «paterfamilias», «patria potestas», «Lex Aquilia» y «actio de pauperie». Así se distingue el concepto histórico de un abandono actual de menores, de la cesión de bienes a acreedores o de la responsabilidad civil por dependientes. Es una pieza pequeña, pero reveladora, de la transformación jurídica de la familia, la propiedad y el resarcimiento del daño.
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