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TEMAS - CAMBIO DE ABOGADO

El cambio de abogado es la decisión por la que una persona sustituye al profesional que llevaba su asunto por otro distinto. Puede hacerse en cualquier momento del procedimiento, judicial o extrajudicial, y no exige justificar el motivo. Basta con querer hacerlo.

No es una anomalía ni una falta de respeto. Forma parte del derecho del cliente a elegir quién le asesora y le representa. A veces el cambio responde a una pérdida de confianza. Otras, a una diferencia de criterio, a problemas de comunicación o, simplemente, a la necesidad de un enfoque distinto. No siempre hay un conflicto detrás. Pero cuando lo hay, conviene no ignorarlo.

Desde el punto de vista legal, el cambio implica una sustitución en la dirección del asunto. El nuevo abogado asume la defensa o el asesoramiento a partir de ese momento, mientras que el anterior deja de intervenir. En procedimientos judiciales, el cambio debe comunicarse formalmente para que surta efectos, respetando las reglas procesales y los plazos en curso.

Conviene tener en cuenta que cambiar de abogado no borra lo ya hecho. Las actuaciones anteriores siguen ahí, para bien o para mal. Tampoco elimina posibles obligaciones económicas pendientes, como honorarios devengados por el trabajo realizado hasta ese momento. Cada cosa en su sitio.

En la práctica, el cambio de abogado suele ser una decisión sensata cuando el asunto no avanza, cuando hay dudas que no se resuelven o cuando el cliente siente que su problema ya no está bien encuadrado. Forzar una relación profesional que no funciona rara vez mejora el resultado. Cambiar a tiempo, a veces, sí.

Legislación principal:

  • Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.- Regula los procesos de mediación en España.
  • Ley de Arbitraje.- Establece las normas para la resolución de conflictos mediante arbitraje.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).- Regula el procedimiento judicial civil, incluyendo la representación legal.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).- Regula los procedimientos penales en España.
  • Código Deontológico de la Abogacía Española.- Establece las normas éticas aplicables a los abogados en la relación con clientes y colegas.

Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:

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