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TEMAS - AGENTE

En el ordenamiento jurídico español, el agente es la persona física o jurídica que actúa en nombre propio o ajeno, o por cuenta de una autoridad, entidad o particular, ejerciendo funciones, facultades o encargos que producen efectos jurídicos frente a terceros. El concepto de agente es funcional y transversal, y su significado concreto depende del ámbito jurídico en el que actúe y de la fuente legal o contractual que legitime su intervención.

Desde una perspectiva general, el agente se caracteriza por no actuar de forma puramente privada ni arbitraria, sino dentro de un marco normativo definido, ya sea por la ley, por una relación estatutaria o por un contrato. Así, pueden considerarse agentes tanto los agentes de la autoridad y los miembros de los cuerpos policiales, que actúan en ejercicio de potestades públicas, como los agentes económicos o mercantiles, que intervienen en el tráfico jurídico representando o promoviendo intereses ajenos.

En el Derecho español, la noción de agente abarca realidades jurídicas muy diversas: el agente de la autoridad ejerce funciones públicas con presunción de veracidad y potestad coercitiva; el policía actúa como agente del Estado en materia de seguridad y orden público; y el agente mercantil opera como intermediario estable en relaciones comerciales, sin asumir, por regla general, el riesgo de las operaciones que promueve. En todos los casos, el agente está sujeto a deberes específicos de actuación, límites legales y posibles responsabilidades por exceso, abuso o incumplimiento.

Teóricamente, el ordenamiento jurídico español concibe la figura del agente como un instrumento de actuación mediata, mediante el cual el poder público o los intereses privados se proyectan en la realidad social y económica. Su función es canalizar la actuación jurídica de quien lo habilita, garantizando eficacia y continuidad, pero siempre bajo el principio de responsabilidad y control, de modo que el agente no queda al margen del Derecho por el hecho de actuar por cuenta de otro.

Legislación general:

  • Constitución Española: actuación de los poderes públicos y principio de legalidad.
  • Derecho administrativo: agentes de la autoridad y funcionarios con funciones públicas.
  • Código Civil: representación y actuación por cuenta ajena.
  • Código de Comercio y normativa mercantil: regulación del agente comercial y figuras afines.

En esta seccion tenemos dividida en las siguientes apartados:

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