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TEMAS - RELACCIONES LABORALES ESPECIALES

Las relaciones laborales especiales en España representan una excepción al régimen laboral común regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Estas relaciones se caracterizan por la singularidad de las condiciones de prestación de servicios y, por tanto, requieren un tratamiento jurídico diferenciado. La legislación laboral española reconoce la existencia de relaciones especiales y establece para ellas un marco normativo específico, adaptado a las particularidades de cada actividad.

Concepto y Características de las Relaciones Laborales Especiales

La definición de una relación laboral especial se encuentra en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo establece que, aunque se trata de una relación laboral, presenta singularidades que justifican un régimen jurídico diferenciado del régimen laboral común. Las relaciones laborales especiales conservan elementos básicos de una relación laboral (prestación de servicios, dependencia y ajenidad), pero están determinadas por características peculiares que afectan, entre otros aspectos, al tipo de actividad, la naturaleza del trabajo o las condiciones en que se presta el servicio.

Es importante resaltar que las relaciones laborales especiales están sujetas a una normativa específica, que regula de forma detallada sus particularidades. No obstante, en aquellas cuestiones no previstas en la normativa específica, se aplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral general, siempre que sea compatible con la naturaleza de la relación especial.

Tipos de Relaciones Laborales Especiales en España

El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores enumera y reconoce de manera expresa las siguientes relaciones laborales de carácter especial:

ersonal de Alta Dirección^

Esta relación especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Comprende a aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y que actúan con autonomía y plena responsabilidad, solo limitados por los criterios e instrucciones de los órganos de gobierno. Los altos directivos tienen una posición jerárquica elevada, lo que implica un régimen contractual diferente, especialmente en cuanto a las condiciones de contratación, duración, extinción y derechos retributivos.

El régimen jurídico de esta relación laboral especial otorga gran flexibilidad a las partes en la negociación de las condiciones de trabajo, permitiendo pactar aspectos como la duración del contrato, la jornada laboral y las indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

Servicio del Hogar Familiar

Esta relación especial se encuentra regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Engloba a los trabajadores que, de forma remunerada y dentro del ámbito doméstico, prestan servicios para uno o varios miembros de una familia o hogar. Los empleados del hogar realizan tareas como limpieza, cocina, cuidado de personas, entre otras.

El régimen específico de esta relación laboral prevé particularidades en cuanto a la jornada laboral, los descansos, las vacaciones y el salario. Por ejemplo, en esta relación, se permite el pago en especie de parte del salario y la jornada puede ser más flexible, siempre respetando los límites legales.

Trabajadores al Servicio de Entidades Religiosas

Los trabajadores al servicio de entidades religiosas, como aquellas pertenecientes a la Iglesia Católica, otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, se encuentran en una relación laboral especial regulada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 y la normativa específica aplicable a cada confesión. Esta regulación contempla las particularidades de la prestación de servicios en un ámbito donde confluyen los derechos laborales y la libertad religiosa.

Deportistas Profesionales

La relación laboral de los deportistas profesionales está regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Esta relación comprende a aquellos trabajadores que, mediante un contrato laboral, se dedican de forma voluntaria y retribuida a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva.

En esta relación laboral especial, se regulan aspectos específicos como la duración del contrato, los derechos de imagen, la participación en competiciones y la regulación de la jornada laboral y descansos, atendiendo a las particularidades propias de la actividad deportiva.

Artistas en Espectáculos Públicos

Los artistas que prestan sus servicios en espectáculos públicos están sujetos a un régimen especial regulado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. La actividad artística comprende la participación en producciones teatrales, cinematográficas, musicales, circenses y otras formas de espectáculo.

Este régimen jurídico prevé un marco flexible que permite pactar condiciones especiales de contratación, duración, retribución y extinción del contrato, en función de la naturaleza temporal y ocasional de las actividades artísticas.

Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo

Esta relación laboral especial se regula en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Los centros especiales de empleo tienen por objeto facilitar la integración laboral de personas con discapacidad, ofreciéndoles empleo remunerado y ajustado a sus capacidades.

La normativa específica establece medidas de protección y adaptación del puesto de trabajo, incluyendo la posibilidad de contar con servicios de apoyo y un régimen especial de contratación.

Penados en Instituciones Penitenciarias

Las personas privadas de libertad que realizan trabajos en el interior de centros penitenciarios se encuentran bajo una relación laboral especial regulada por la Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento. Este régimen reconoce ciertos derechos laborales a los penados, aunque con limitaciones derivadas de su condición y la naturaleza del trabajo realizado.

Menores en Centros de Protección de Menores

La relación laboral de los menores acogidos por centros de protección de menores, regulada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, constituye una relación laboral especial que reconoce derechos y obligaciones adaptadas a la situación de los menores en los centros.

Legislación Aplicable

La regulación de las relaciones laborales especiales se encuentra en diferentes normas legales, destacando las siguientes:

  • Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

En este epigrafe tenemos las siguientes informaciones, normas, libros y documentos:

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