TEMAS - TORTURAS
La tortura es una práctica inaceptable que atenta contra la dignidad humana y los derechos fundamentales. Su prohibición absoluta en el derecho internacional refleja el consenso global sobre la necesidad de erradicar esta violación grave de los derechos humanos.
Concepto según la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas:
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y en vigor desde 1987, proporciona la definición más aceptada internacionalmente de tortura. Según el Artículo 1 de dicha Convención:
“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Esta definición establece varios elementos clave:
- Dolor o sufrimiento grave: puede ser físico o mental.
- Intencionalidad: el acto debe ser deliberado.
- Propósito específico: como obtener información, castigar, intimidar o discriminar.
- Participación de un funcionario público: el acto debe ser cometido, instigado o consentido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones.
Es importante destacar que esta definición excluye los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales legítimas.
Definiciones en otros instrumentos internacionales
Además de la Convención de las Naciones Unidas, otros instrumentos internacionales han abordado la definición de tortura:
- Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la tortura: adoptada en 1985, esta convención amplía la definición al incluir métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, incluso si no causan dolor físico o angustia psíquica.
- Declaración sobre la protección de todas las personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975, esta declaración establece que ningún Estado permitirá o tolerará la tortura y que no podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación.
Prohibición absoluta
Existe una prohibición de la tortura, de un modo absoluto e inderogable. Esto significa que no puede justificarse bajo ninguna circunstancia, incluyendo estados de guerra, amenazas de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública. Esta norma es parte del derecho internacional consuetudinario y es vinculante para todos los Estados, independientemente de su ratificación, o no, en tratados específicos.
Legislación aplicable
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Naciones Unidas, 1984)
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura (Naciones Unidas, 2002)
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (Organización de los Estados Americanos, 1985)
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 5)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 7)
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (Artículo 3)
- Constitución Española de 1978 (Artículo 15)
- Código Penal Español (Artículos 174 a 177)
Otras figuras
Infringir un sufrimiento grave pero sin una finalidad específica, no es tortura, es un “Trato cruel, inhumano o degradante”
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 2025
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