Herramientas de usuario

TEMAS - TUTELA

La incapacidad y la tutela son instituciones jurídicas fundamentales en el ordenamiento español que buscan proteger a las personas que, debido a diversas circunstancias, no pueden regir por sí mismas su persona o bienes. El objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos y el bienestar de quienes, por razones de salud mental o física, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Este artículo detalla los aspectos esenciales de la incapacidad y la tutela, las reformas legislativas recientes y las implicaciones jurídicas asociadas.

1. Incapacidad.- concepto y marco normativo La incapacidad es una situación jurídica declarada judicialmente mediante la cual se reconoce que una persona carece de la aptitud necesaria para autogobernarse total o parcialmente debido a enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico. Antes de la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el Código Civil regulaba la incapacidad a través de un procedimiento judicial que culminaba en la designación de un tutor o curador. Actualmente, se adopta un modelo basado en apoyos para fomentar la capacidad jurídica y la autonomía de las personas. El nuevo sistema se alinea con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que establece que todas las personas, independientemente de su discapacidad, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones. 2. Procedimiento para determinar la incapacidad El proceso para declarar la necesidad de apoyos se realiza en sede judicial, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tiene varias etapas fundamentales.-

* Inicio del procedimiento.- Puede iniciarlo el propio afectado, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o cualquier persona interesada. El Ministerio Fiscal también puede actuar de oficio.

* Evaluación médica y social.- Un equipo multidisciplinar evalúa la situación de la persona afectada, considerando su capacidad funcional y las medidas de apoyo necesarias.

* Sentencia judicial.- El juez decide si procede establecer medidas de apoyo, como la curatela, que es una figura más flexible que la tutela tradicional, o si, excepcionalmente, se precisa la tutela cuando la persona no puede ejercer su voluntad.

3. Tutela; definición y funciones

La tutela, tal como se define en el Código Civil, es una medida de protección destinada a las personas cuya capacidad está sustancialmente limitada. Su objetivo es garantizar que sus intereses sean administrados y protegidos de manera adecuada. Con las reformas recientes, la tutela solo se aplica a menores no emancipados cuyos padres han fallecido o han sido privados de la patria potestad, o, excepcionalmente, a adultos que no pueden manifestar su voluntad en absoluto.

El tutor actúa como representante legal del tutelado y asume responsabilidades tanto sobre los bienes como sobre la persona. Sus principales funciones incluyen.- * Administrar y proteger el patrimonio del tutelado. * Garantizar su bienestar físico y emocional. * Solicitar autorizaciones judiciales para actos de especial relevancia, como la enajenación de bienes. 4. Distinción entre tutela, curatela y otras figuras de apoyo La reforma introducida por la Ley 8/2021 establece un cambio significativo en el paradigma de protección de las personas con discapacidad. Ahora, la tutela es una medida residual, mientras que se privilegia la curatela, entendida como un mecanismo de apoyo que permite a la persona conservar parte de su autonomía. Además, se introducen otras figuras como el defensor judicial, quien interviene en situaciones puntuales de conflicto de intereses, y los apoyos voluntarios, que se formalizan mediante poderes preventivos o documentos de voluntad anticipada. 5. Aspectos prácticos; costes y trámites legales El procedimiento para establecer medidas de apoyo implica diversos costes, entre ellos.-

* Honorarios de abogados y procuradores.- La representación letrada es obligatoria en estos procesos.

* Tasas judiciales.- Aunque muchas de estas medidas están exentas, pueden surgir gastos asociados en función del tipo de trámite.

* Gastos periciales.- Los informes médicos y sociales necesarios para valorar la situación del afectado tienen un coste que varía según la complejidad del caso.

Además, el tutor o curador debe rendir cuentas anualmente al juzgado sobre la gestión de los bienes y la situación personal del tutelado.

6. Modificaciones legislativas recientes y su impacto

La Ley 8/2021, de 2 de junio, representa un cambio radical en la forma de abordar la capacidad jurídica. Con este nuevo enfoque, el énfasis se traslada de la incapacitación total a un sistema que refuerza la capacidad de las personas mediante ajustes razonables y apoyos individualizados. El impacto de esta reforma incluye:

* Una reducción drástica de las declaraciones de incapacidad total. * Un aumento de las medidas personalizadas que respetan las preferencias del afectado. * Un marco más acorde con los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Legislación

* Código Civil.- Modificado por la Ley 8/2021. * Ley 8/2021, de 2 de junio.- Reforma legislativa que adapta el ordenamiento español a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. * Ley de Enjuiciamiento Civil.-** Disposiciones relativas a los procedimientos de medidas de apoyo. * Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008).

Sobre este tema tenemos los siguientes libros, normas y documentos:

- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N

This website uses cookies. By using the website, you agree with storing cookies on your computer. Also, you acknowledge that you have read and understand our Privacy Policy. If you do not agree, please leave the website.

Más información