2020-09-15 Acuerdo de Paz de los Acuerdos de Abraham entre Israel y el Reino de Baréin
Acuerdo de Paz de los Acuerdos de Abraham entre Israel y el Reino de Baréin
(Traducción NO OFICIAL al español del texto oficial en inglés)
Preámbulo
El Reino de Baréin y el Estado de Israel,
Deseando poner fin al estado de hostilidad y conflicto y establecer la paz, relaciones diplomáticas y normalización plena entre ambos Estados;
Reconociendo la importancia de mantener y fortalecer la paz en Oriente Medio y en todo el mundo;
Convencidos de que el establecimiento de relaciones diplomáticas contribuirá a la estabilidad regional, al desarrollo económico y al bienestar de sus pueblos;
Reafirmando su compromiso con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Reconociendo la importancia del diálogo interreligioso, la tolerancia y el respeto entre pueblos y culturas;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Paz y establecimiento de relaciones
Las Partes establecen por la presente relaciones de paz y normalización plena entre ellas.
Artículo 2 Relaciones diplomáticas
Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas plenas, incluyendo:
- intercambio de embajadores
- establecimiento de embajadas
- establecimiento de misiones diplomáticas
- de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 3 Principios que rigen las relaciones
Las relaciones entre las Partes se basarán en:
- respeto mutuo de la soberanía
- igualdad entre Estados
- no intervención en los asuntos internos
- solución pacífica de controversias
Artículo 4 No uso de la fuerza
Las Partes se comprometen a:
- abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza
- resolver disputas mediante medios pacíficos
- de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 5 Cooperación económica
Las Partes promoverán la cooperación en:
- comercio
- inversión
- tecnología
- agricultura
- agua
- energía
- turismo
Artículo 6 Aviación civil
Las Partes desarrollarán acuerdos para permitir vuelos directos entre ambos países.
Artículo 7 Cooperación científica y tecnológica
Las Partes promoverán la cooperación en:
- investigación científica
- innovación tecnológica
- desarrollo industrial
Artículo 8 Cultura y educación
Las Partes fomentarán:
- intercambios culturales
- cooperación educativa
- programas de investigación conjunta
Artículo 9 Seguridad regional
Las Partes cooperarán para promover la estabilidad y la seguridad regional.
Artículo 10 Ratificación
El acuerdo será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada Parte.
Artículo 11 Entrada en vigor
El tratado entrará en vigor tras el intercambio de los instrumentos de ratificación.
Firmantes
Por el Reino de Baréin Abdullatif bin Rashid Al Zayani
Por el Estado de Israel Benjamin Netanyahu
Como testigo Donald J. Trump Presidente de los Estados Unidos
Washington D. C. 15 de septiembre de 2020
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N