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Artículos 12 y 13 del Texto Refundido del IRNR

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el sujeto pasivo es la persona física que no tiene su residencia habitual en España pero obtiene renta en territorio español. Esta figura se encuentra definida en los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo).

Un contribuyente es considerado no residente cuando no cumple los requisitos de residencia fiscal en España, es decir, si no pasa más de 183 días en el territorio español, no tiene su centro de intereses económicos en España, o su unidad familiar no reside en el país. Asimismo, los sujetos pasivos también pueden ser entidades no residentes que obtengan renta en territorio español, ya sea mediante actividades económicas, rentas inmobiliarias, o la explotación de otros derechos en España.

En el régimen de no residentes, la tributación es limitada al principio de territorialidad, lo que significa que solo se gravan las rentas generadas en España, sin tener en cuenta las obtenidas en el extranjero. Las personas físicas y jurídicas no residentes deben tributar por estas rentas, aplicándoseles retenciones a cuenta en la mayoría de los casos.

El concepto de sujeto pasivo en el IRNR es clave para delimitar el ámbito de aplicación de este impuesto y para distinguirlo del régimen aplicable a residentes, que tributan por su renta mundial.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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