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Artículo 48 de la Ley General Tributaria

El domicilio fiscal en el IRPF de no residentes se regula en el artículo 48 de la Ley General Tributaria y corresponde al lugar donde el contribuyente mantiene una sede de gestión o dirección de sus actividades en España, en caso de que realice actividades empresariales o económicas en el país.

Para las personas físicas no residentes, el domicilio fiscal suele coincidir con el lugar donde se realizan las operaciones económicas o donde se ubica el bien inmueble que genera renta en España. En caso de que el no residente no disponga de una dirección en territorio español, se deberá designar un representante fiscal que actúe en nombre del contribuyente y cuyo domicilio se considerará domicilio fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Este concepto es crucial para asegurar que la Administración Tributaria pueda notificar las obligaciones tributarias y supervisar el cumplimiento de las mismas, especialmente en aquellos casos en que el sujeto pasivo no tiene una presencia física permanente en España.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-07-2024

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