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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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                         FICHA DOCUMENTAL DEL BOE

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IDENTIFICACIÓN


Referencia BOE………….: BOE-A-1982-11196

Título…………………: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tipo de disposición……..: Ley Orgánica Ámbito…………………: Estatal Departamento……………: Jefatura del Estado

PUBLICACIÓN


Diario oficial………….: Boletín Oficial del Estado Número BOE……………..: 115 Fecha de disposición…….: 05/05/1982 Fecha de publicación…….: 14/05/1982 Entrada en vigor………..: 03/06/1982

VIGENCIA Y CONSOLIDACIÓN


Estado consolidación…….: Finalizado Texto consolidado……….: Sí Actualización API……….: 16/12/2025 17:35:30 UTC

ESTADO JURÍDICO


Derogada……………….: No Anulada………………..: No Vigencia agotada………..: No

ENLACES


ELI……………………: https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1

HTML consolidado………..: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

La Ley Orgánica 1/1982 establece un marco para la protección civil de derechos fundamentales de la persona, en particular el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Aprobada para desarrollar el artículo 18 de la Constitución Española, esta ley da respuesta a la necesidad de contar con una normativa que resguarde de manera integral estos derechos en su dimensión civil, de manera complementaria a las protecciones penales existentes. El ámbito de aplicación abarca tanto la vida privada de los individuos como las esferas pública y profesional, y dispone de mecanismos de reparación y prevención ante las intromisiones ilegítimas en estos derechos.

Preámbulo

En su preámbulo, la ley expone que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos de la personalidad que la Constitución Española reconoce como fundamentales. Si bien estos derechos también pueden recibir protección a través de sanciones penales, la ley busca dar una protección civil complementaria, otorgando prioridad a la reparación por el daño moral y material ocasionado por intromisiones ilegítimas. Este planteamiento responde a las tendencias del derecho comparado en sistemas jurídicos avanzados, y al desarrollo de las doctrinas de derechos de la personalidad en Europa y en España.

Estructura de la ley

La Ley Orgánica 1/1982 se divide en dos capítulos: Disposiciones Generales y Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen. Además, incluye una disposición derogatoria y varias disposiciones transitorias.

Capítulo I: Disposiciones generales

Este capítulo delimita los principios rectores y el ámbito de protección de la ley. Los puntos más importantes incluyen:

  • Objeto de protección.- En su artículo 1, la ley protege el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen frente a cualquier tipo de intromisión ilegítima. Aclara que esta protección se mantendrá aun cuando la intromisión tenga un carácter delictivo, estableciendo así una doble protección civil y penal.
  • Naturaleza de los derechos.- La ley establece que estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Esto significa que una persona no puede renunciar permanentemente a su derecho a la intimidad o al honor, aunque puede permitir en ciertos casos la revelación de aspectos personales bajo su consentimiento.
  • Consentimiento y excepciones.- El artículo 2 determina que el consentimiento del titular del derecho o su representante es clave para validar ciertas revelaciones sobre su vida privada o imagen. Este consentimiento es revocable en cualquier momento, y su revocación puede conllevar la obligación de indemnizar por daños. La ley también considera ciertas excepciones en los casos en los que el interés público, histórico, científico o cultural justifiquen la intromisión en estos derechos.
  • Protección post mortem.- En los artículos 4 a 6, la ley extiende la protección de estos derechos a las personas fallecidas. Establece que los familiares directos o el Ministerio Fiscal pueden interponer acciones de protección en caso de intromisiones en la memoria de un difunto, otorgando así continuidad a la dignidad de la persona más allá de su fallecimiento.

Capítulo II: Protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen

Este capítulo describe qué constituye una intromisión ilegítima y cómo se puede proteger judicialmente al afectado:

  • Intromisiones ilegítimas.- En el artículo 7 se listan de forma exhaustiva las acciones consideradas como intromisiones ilegítimas. Entre ellas, se incluyen:
    • La colocación de dispositivos de escucha o grabación en la vida privada de una persona.
    • La divulgación de información privada o de cartas íntimas que puedan afectar la reputación.
    • La captación de imágenes en lugares o momentos de la vida privada sin el consentimiento del titular.
    • La utilización de la imagen, voz o nombre de una persona con fines publicitarios o comerciales sin autorización.
    • La imputación de hechos que atenten contra la dignidad de la persona, afectando su buen nombre o reputación.
  • Excepciones a las intromisiones.- En el artículo 8 se describen los supuestos en los cuales una intromisión en la vida privada no es considerada ilegítima. Estas excepciones se basan en la existencia de un interés público, ya sea de tipo histórico, científico o cultural, o en el ejercicio de la libertad de información y expresión cuando se trate de personas públicas en actos oficiales. Esta protección también contempla el uso de la caricatura como parte del discurso social.
  • Tutela judicial.- En el artículo 9 se establece el derecho de la persona afectada a solicitar protección judicial para detener o prevenir una intromisión ilegítima, así como para obtener una indemnización por los daños materiales y morales ocasionados. Para los casos en los que el daño se produzca a través de un medio de comunicación, se contempla la posibilidad de replicar públicamente la información falsa y exigir la publicación de la sentencia a cargo del responsable.

Disposiciones adicionales

La disposición derogatoria anula todas las disposiciones legales previas que sean incompatibles con esta ley, consolidando así su carácter prioritario en la materia. En las disposiciones transitorias, la ley asegura que, mientras se establezca un procedimiento judicial específico para estos derechos fundamentales, la tutela judicial podrá solicitarse a través de procedimientos existentes en la Ley de Protección Jurisdiccional de 1978.

Legislación conexa

  • Constitución Española de 1978 (art. 18 sobre derechos fundamentales al honor y la intimidad)
  • Código Penal Español (protección penal de los derechos al honor y la intimidad)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) (protección de datos de carácter personal y ámbito de intimidad)
  • Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

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