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PROCEDIMIENTO DE CONTROL

El control administrativo comprende los mecanismos mediante los cuales se comprueba que la actuación de las Administraciones y la utilización de los recursos públicos se ajustan a la legalidad, a los fines que justifican su empleo y a las reglas de gestión establecidas. La Administración controla a los particulares, pero el ordenamiento también debe prever quién controla a la Administración.

La normativa regula los controles internos y externos, fiscalización económico-financiera, intervención, auditoría pública, supervisión de organismos y entidades, rendición de cuentas, inspección y evaluación de la gestión, así como las competencias y procedimientos de los órganos encargados de ejercer estas funciones.

En este apartado, y sus subdivisiones, se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas al control de la actividad administrativa y del sector público, dejando para sus apartados específicos las distintas modalidades de fiscalización, control financiero, auditoría y demás sistemas especializados de vigilancia de la actuación pública.

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