PROCEDIMIENTO DE CONTROL EXTERNO
El control externo somete la actividad económica y financiera del sector público al examen de órganos situados fuera de la propia Administración fiscalizada, evitando que la comprobación de la correcta utilización de los fondos públicos quede exclusivamente en manos de quien los administra.
La normativa regula la fiscalización de cuentas, ingresos, gastos, contratación, subvenciones, patrimonio y gestión económico-financiera, así como la rendición de cuentas, los procedimientos de fiscalización, la elaboración de informes y las facultades atribuidas a los órganos de control externo. Comprende especialmente la actuación del Tribunal de Cuentas y, en sus respectivos ámbitos, de los órganos autonómicos de fiscalización.
En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas al control externo de las Administraciones y del sector público, diferenciándolo del control interno ejercido por la propia organización administrativa y de las responsabilidades que puedan derivarse posteriormente de las irregularidades detectadas.
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