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ADMINISTRACION CONSULTIVA

La Administración consultiva comprende los órganos encargados de asesorar al Gobierno y a la Administración en el ejercicio de sus funciones, mediante la emisión de dictámenes, informes y consultas sobre asuntos sometidos a su conocimiento. Su intervención puede ser facultativa o venir exigida por el ordenamiento antes de adoptar determinadas decisiones.

Estos órganos desempeñan una función de asesoramiento técnico y jurídico, sin asumir, con carácter general, la decisión que corresponde al órgano competente. Su independencia y especialización permiten incorporar un control previo de legalidad, oportunidad o adecuación técnica en materias de particular importancia.

En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas a la Administración consultiva del Estado, su organización, competencias y funcionamiento, incluyendo las correspondientes al Consejo de Estado y a otros órganos consultivos.

En esta seccion tenemos dividida en las siguientes apartados:

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