CONFESIONES RELIGIOSAS
Las confesiones religiosas son las entidades colectivas mediante las que se organiza y ejerce comunitariamente la libertad religiosa. El ordenamiento reconoce su autonomía y establece las condiciones para que puedan adquirir personalidad jurídica, organizarse conforme a sus propias normas y desarrollar actividades religiosas dentro del marco constitucional.
Su régimen jurídico comprende materias como la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, reconocimiento de iglesias, confesiones y comunidades, autonomía organizativa y relaciones con los poderes públicos. La normativa contempla también situaciones diferentes según exista o no reconocimiento de notorio arraigo o se hayan celebrado acuerdos de cooperación con el Estado.
En este subapartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas al reconocimiento, organización y régimen jurídico de las confesiones religiosas, dejando para apartados específicos sus aspectos patrimoniales, económicos y los acuerdos celebrados con el Estado.
En esta seccion tenemos las siguientes constituciones, estatutos y normas sobre derechos y libertades:
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