LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad religiosa constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución, que garantiza a las personas y a las comunidades la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Comprende tanto el derecho a profesar y practicar una religión como el de cambiar de creencias o no profesar ninguna.
Su regulación se extiende también a las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. El principio de aconfesionalidad del Estado convive con el mandato constitucional de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, lo que ha dado lugar a una normativa extensa y diversa.
En este apartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes sobre libertad religiosa, que posteriormente se ordenan por materias: disposiciones básicas, asistencia religiosa, enseñanza, matrimonio, confesiones religiosas, régimen patrimonial y económico, ministros de culto y acuerdos de cooperación celebrados por el Estado.
En esta seccion tenemos dividida en las siguientes constituciones, estatutos y normas sobre derechos y libertades:
En esta seccion tenemos las siguientes constituciones, estatutos y normas sobre derechos y libertades:
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