MINISTROS DE CULTO Y RELIGIOSOS
Los ministros de culto y los miembros de institutos religiosos presentan un estatuto jurídico singular, derivado del ejercicio de funciones religiosas y de su pertenencia a confesiones dotadas de autonomía organizativa. El ordenamiento reconoce esa particularidad, aunque sus efectos varían según la materia y la confesión de que se trate.
La normativa contempla cuestiones relativas al reconocimiento y acreditación de los ministros de culto, Seguridad Social, asistencia religiosa, secreto ministerial, incompatibilidades y determinados efectos civiles de sus funciones. Junto a estas disposiciones existen reglas específicas para sacerdotes, religiosos y ministros de las distintas confesiones con acuerdos de cooperación.
En este subapartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes relativas al estatuto jurídico de los ministros de culto y religiosos, sin perjuicio de las disposiciones que, por su contenido específico, se incluyen también en los apartados dedicados a asistencia religiosa, régimen económico u otras materias.
En esta seccion tenemos las siguientes constituciones, estatutos y normas sobre derechos y libertades:
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N