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SISTEMA MATRIMONIAL RELIGIOSO

El sistema matrimonial religioso regula el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios celebrados conforme a las normas de determinadas confesiones religiosas. En esta materia confluyen la libertad religiosa, la legislación civil sobre matrimonio y los acuerdos celebrados entre el Estado y las distintas confesiones.

La normativa determina las formas religiosas que pueden producir efectos civiles, los requisitos exigidos para su reconocimiento, la comprobación de la capacidad matrimonial y su inscripción en el Registro Civil. Su evolución histórica refleja, además, los distintos modelos adoptados en España respecto de las relaciones entre matrimonio civil y matrimonio religioso.

En este subapartado se reúnen las principales normas históricas y vigentes sobre matrimonio religioso y sus efectos civiles, incluidas las derivadas de los acuerdos celebrados por el Estado con las confesiones religiosas.

En esta seccion tenemos las siguientes constituciones, estatutos y normas sobre derechos y libertades:

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