TEMAS - FASE DE LIQUIDACION
Ccuando no queda más camino que cerrar
No todo se puede reflotar. No siempre se puede convencer a todos los acreedores. Hay momentos en los que el margen de maniobra se agota.
Cuando no se alcanza un acuerdo, cuando lo pactado no se cumple o, desde el principio, todo apunta al colapso, se abre paso la fase de liquidación.
No es una opción deseada, pero sí necesaria.
Aquí, el objetivo es claro: convertir en dinero los bienes del deudor y repartirlo con arreglo a la ley entre quienes esperan cobrar.
Esta fase, regulada en los artículos 407 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), marca un punto de no retorno.
Para las empresas, casi siempre significa el cierre definitivo.
Para las personas físicas, no siempre: a veces, puede ser el inicio de algo nuevo.
¿Cuándo se abre?
Hay tres formas de llegar hasta aquí:
- Desde el principio, si en la solicitud de concurso ya se admite que no hay otra salida.
- Por inercia, cuando tras la fase común no se presenta ninguna propuesta de convenio.
- Como consecuencia, cuando un convenio aprobado no se cumple y cualquier acreedor —o el propio deudor— pide abrir la liquidación.
En todos los casos, se dicta un auto judicial.
A partir de ahí, se modifica el control: el deudor deja de tener la mínima intervención que conservaba.
¿Qué sucede en esta etapa?
- Se nombra (o ratifica) la administración concursal, que pasa a gestionar por completo los bienes del deudor.
- Se elabora un plan de liquidación, un documento que establece cómo y en qué orden se venderán los activos: desde inmuebles hasta participaciones, marcas, maquinaria o cualquier bien susceptible de valor.
Este plan se puede impugnar, y no pocas veces lo es.
- Comienza la venta ordenada de activos, ya sea por subasta, venta directa o incluso cesión en pago.
Siempre buscando maximizar el valor, con reglas que aseguren transparencia.
- Se procede al pago de los acreedores, siguiendo un orden legal estricto:
- Créditos contra la masa
- Créditos con privilegio especial
- Créditos con privilegio general
- Créditos ordinarios
- Créditos subordinados
Consecuencias jurídicas: lo que se pierde y lo que se observa
- El deudor queda completamente al margen de su patrimonio: no decide, no gestiona, no interviene.
- Los contratos laborales se extinguen, salvo excepciones puntuales si la actividad continúa provisionalmente.
- La empresa, si existe como tal, entra en disolución formal: jurídica, contable y fiscal.
- Se intensifica la mirada sobre el pasado.
La administración concursal, ahora con más margen, investiga.
No solo para cuantificar, sino para **depurar posibles responsabilidades**: de administradores, socios, personas cercanas. Si se detecta **conducta dolosa**, el procedimiento de **calificación** se acelera.
¿Es siempre un final?
No necesariamente.
Para las personas físicas, este tramo puede ser amargo, pero no definitivo.
Si se cumplen los requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Puede que no quede patrimonio, pero aún puede haber redención económica.
En cambio, para las personas jurídicas, esta fase casi siempre es el final. La liquidación no solo apaga la actividad: extingue la entidad. Quedará, luego, el cierre registral. El punto y final.
Tenemos en este epigrafe las siguientes normas, documentos y libros:
NAVEGACION
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| 1. | . BIBLIOTECA | |
| 1.1. | . . TEMAS | |
| 1.1.1. | . . . TEMAS - TRABAJANDO EN ELLO - | |
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| - E - | Como tener Justicia Gratuita | |
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