Artículos 30 y 33 de la Ley del IP
La cuota tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio se obtiene aplicando el tipo impositivo progresivo a la base liquidable, según lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la Ley del IP.
El cálculo de la cuota implica:
- Aplicación de los tipos en función de los tramos de la base liquidable, según la progresividad del impuesto.
- Reducción de la cuota mediante bonificaciones autonómicas, como la bonificación del 100% que aplica la Comunidad de Madrid, lo que en la práctica supone una exención total del impuesto para los residentes en dicha comunidad.
Adicionalmente, la Ley establece un límite conjunto para el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF, que no podrá superar el 60% de los rendimientos netos de la renta del contribuyente, garantizando así un principio de equidad fiscal.
© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024
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