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Artículo 4 de la Ley del IS

El hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades está regulado en el artículo 4 de la Ley del IS y se refiere a la obtención de renta por las entidades sujetas al impuesto. Dichas rentas pueden proceder de actividades empresariales o profesionales, así como de la explotación de bienes o derechos.

El hecho imponible se manifiesta en:

  • Rendimientos de explotación: Aquellos generados por actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario: Provenientes de la inversión en activos financieros o del arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales: Derivadas de la transmisión de bienes o derechos, como la venta de activos o la desinversión en empresas.
  • Otras rentas accesorias: Ingresos que no están directamente relacionados con la actividad principal, pero que son generados en el desarrollo de la misma.

El hecho imponible se produce cuando la sociedad genera o percibe ingresos de cualquiera de estas fuentes, lo que da lugar a la obligación de declarar y tributar por el Impuesto sobre Sociedades. La determinación clara del hecho imponible es fundamental para evitar errores en la cuantificación de los ingresos sujetos a gravamen.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-10-2024

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