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Artículo 6 de la Ley del IP

El período impositivo del Impuesto sobre el Patrimonio, según el artículo 6 de la Ley del IP, coincide con el año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante este período, el contribuyente debe realizar la valoración de sus bienes y derechos, así como de las deudas que se puedan deducir.

Este período impositivo se cierra cada 31 de diciembre, fecha en la que se devenga el impuesto, y la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse junto con la declaración del IRPF en el año siguiente.

© Manuel de Cristobal Lopez ICAM 56250 XX-09-2024

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